En España, unas 24.000 empresas se dedican al transporte de mercancías por carretera, contribuyendo en gran medida a la economía nacional. Sin embargo, actualmente un 70% de los clientes de los transportistas incumple la Ley de morosidad y el plazo medio de pago se ha situado en 89 días en el mes de mayo.
Por ello, para los profesionales es importante saber cómo actuar en estas situaciones, que tienen un plazo de prescripción. Si el pago no se ha reclamado antes de 15 meses desde que fuera contratado el servicio, se puede perder el derecho a reclamar la deuda, tal y como aseguran desde el bufete Tugesto.
Para que una reclamación, ya sea por vía arbitral o judicial, pueda prosperar, es preciso tener en cuenta este requisito, además de haber solicitado al deudor los importes antes de que transcurra este tiempo.
En esta línea, conviene apuntar que las reclamaciones deben presentarse por escrito, a través de cualquier medio permitido en derecho. Esto permitirá al transportista acreditar que se ha solicitado el pago de la deuda dentro del plazo, por lo que lo correcto es que en los escritos se detallen el viaje, la factura y el importe.
Desde el momento en que se hace la reclamación extrajudicial, queda suspendido el plazo de prescripción, que se reanudará si el cliente la rechaza y devuelve los documentos. En este caso, deberá ser el deudor quien acredite, en el posible procedimiento, que contestó negativamente.
Juntas Arbitrales
Para reclamaciones que no superen los 15.000 euros, el afectado puede acudir a la Junta Arbitral de Transporte de su Comunidad Autónoma, que también podrán resolver el asunto si se trata de un importe superior, siempre y cuando se haya acordado expresamente por las partes.
El procedimiento ante dicho órgano es gratuito, resulta más sencillo y no se necesita la intervención de abogado y procurador, aunque es conveniente contar con el asesoramiento de profesionales ante posibles alegaciones.