Carga y descarga: ¿problema resuelto?

La prohibición de la carga y descarga por los conductores en vehículos de más de 7,5 toneladas de MMA supone un logro para mejorar las condiciones laborales de los chóferes. Sin embargo, otras voces críticas señalan también que el problema seguirá existiendo.

10/11/2022 a las 21:29 h

La carga y descarga ha sido siempre una de esas labores que los conductores han considerado más desagradables y humillantes.

Además de tener que realizar un trabajo que no les correspondía, toda una amplia panoplia de exigencias, condicionantes y esperas, entre otras circunstancias, han colaborado para que la labor de los chóferes quede ensombrecida y su imagen social esté por los suelos.

Para solucionar este grave problema, al menos sobre el papel, el pasado mes de marzo entró en vigor el Real Decreto Ley de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, aunque la prohibición de la realización de las labores de carga y descarga por los conductores ha quedado retrasada hasta este 2 de septiembre.

Se daba así un tiempo prudencialpara que cargadores y transportistas se adaptaran a una situación que debería haber supuesto un cambio radical.

Sin embargo, en el sector existe cierto convencimiento de que la regulación no servirápara acabar con una de las principales causas por las que, a juicio de los transportistas, la escasez de chóferes es cada vez mayor.

[sumario]Como regla general, desde este 2 de septiembre los conductores que lleven vehículos de más de 7,5 toneladas de MMA no podrán cargar o descargar, salvo en ciertos tipos de servicios tasados”.[/sumario]

En concreto, el Real Decreto Ley indica que los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada no podrán participar en las operaciones de carga o descarga de las mercancías ni de sus soportes, envases, contenedores o jaulas, salvo en una serie de casos tasados.

Estos casos son el  transporte de mudanzas y guardamuebles, el realizado en vehículos cisterna, de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga, en portavehículos y grúas de auxilio en carretera, los servicios de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta, servicios de paquetería y  similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados, el transporte de animales vivos, supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor y otros supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.

Ya desde el mismo momento de su publicación, esta regulación ha sido objeto de crítica por los sindicatos.

En concreto, Comisiones Obreras considera que sólo prohíbe la carga y descarga de los conductores de vehículos de más de 7,5 toneladas cuando ya es algo que se contempla por conveniopara la práctica totalidad de conductores y que, según su criterio, «viene a prohibir algo que no existe legalmente sino como resultado del incumplimiento de las propias empresas de encomendar trabajos que no corresponden a un conductor».

En este contexto tan crítico, la Dirección General de Transporte Terrestre informaba a finales del pasado mes de junio al Comité Nacional del Transporte de que va a iniciar un estudio analítico para analizar en qué situación se encuentran en la actualidad las plataformas y centros de carga y descarga españolas.

[sumario]La realización de las labores de carga y descarga es una de esas actividades que han contribuido, a juicio de muchos transportitas, a la escasez de conductores”.[/sumario]

De igual modo, a primeros de agosto, un nuevo Real Decreto Ley que, entre otras cosas, detalla la participación de los conductores en las operaciones de carga y descarga en servicios de carga fraccionada en vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de MMA.

Así pues, la regulación permite que estos profesionales realicen estas tareas en servicios de transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta, servicios de paquetería u otros similares.

En concreto, los chóferes podrán participar en la descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta siempre que dicha actividad no afecte a su período de descanso diario o, en su caso, siempre que se lleve a cabo dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia.

Además, los conductores también podrán participar en la carga y descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta, o entre el punto de venta y un centro de distribución siempre que, además de la condición anterior, dicha actividad se efectúe en el marco de un contrato de transporte con una duración igual o superior a un año.

Transportes realizará un estudio de situación en plataformas y centros de carga y descarga.

A medida que ha ido pasando el verano, los clientes de los transportistas se han preparado para la nueva situación, tal y como constatan diferentes circulares y comunicaciones a las que ha tenido acceso Fenadismer. Al tiempo, otros empresarios refieren que poco se está haciendo, apuntan a una regulación que puede sortearse y señalan lagunas como los casos del transporte internacional.

 

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