La Comisión Europea ha puesto en marcha un nuevo Reglamento de Ejecución que modifica los requisitos relativos a la introducción en el territorio de la Unión de material de embalaje de madera para el transporte de determinadas mercancías originarias de determinados terceros países, así como sus controles fitosanitarios.
Diversos países de la UE han detectado incumplimientos en esta materia que demuestran que existe un riesgo de introducción de plagas vivas con el material de embalaje de madera utilizado en el transporte de determinadas mercancías procedentes de Bielorrusia, China y la India, por lo que se considera apropiado que dichas mercancías deban someterse a controles específicos.
Por ese motivo se determina que el porcentaje de controles fitosanitarios no debe ser inferior al 15 % del material de embalaje de madera importado de las mercancías especificadas, a fin de garantizar que se controle una muestra representativa.
De igual modo, se fija que el material de embalaje de madera, así como las mercancías especificadas, deben estar sujetos a las normas de la Unión relativas a la vigilancia aduanera hasta que se hayan completado estos controles fitosanitarios, a fin de garantizar que su libre circulación dentro del territorio de la Unión no supone ningún riesgo fitosanitario.
Adicionalmente, también se establece que los controles fitosanitarios se lleven a cabo en el puesto de control fronterizo de la primera llegadaal territorio de la Unión.
Este Reglamento será aplicable desde el 1 de marzo de 2021hasta el 31 de diciembre de 2023.