Si hasta este momento ya era obligatorio el uso de mascarilla en las cabinas de los vehículos comerciales e industriales, ahora se ha reforzado el uso de este equipo de protección contra infecciones de la covid-19.
En este sentido, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha elaborado una Orden Ministerial que ya está en vigory que determina que "en los vehículos con una sola fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, en los que viaje más de un ocupante, deberá utilizarse mascarilla cuando no convivan en el mismo domicilio".
De igual modo, en estos mismos casos, la norma se complementa con la precisión de que en cabina podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.
Ambas normas se complementan con el uso imprescindible de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros para todos los mayores de seis años de edad, que también está en vigor desde el 21 de mayo y, al menos, hasta que finalice el estado de alarma.
Consecuentemente, este equipo de protección será obligatorio en centros de carga y plataformas logísticas, áreas en las que los trabajadores interactúan en espacios cerrados.