El último Consejo de Ministros ha dado vía libre a un paquete de reformas legales que modifican sustancialmente la legislación en materia de tráfico y circulación, con el objetivo de introducir un nuevo modelo de seguridad vial y reducir el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico.
En primer lugar, el Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en todo lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos.
La modificación aumenta los puntos a restar por aquellos comportamientos que se estima, en este nuevo replanteamiento sancionador, generan mayor riesgo para la conducción e impulsa el mecanismo de los cursos de conducción segura como fórmula para mejorar la formación vial de los conductores.
En concreto, se aumenta de tres a seis los puntos que se pierden por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil y eleva de tres a cuatro los puntos que se quitan por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección.
Por otra parte, también se tipifica como infracción grave el uso de mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos.
Además, se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanteny se introduce la posibilidad de recuperar dos puntos del carnet por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico.
Así mismo, la reforma unifica en dos añosel plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, período que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida y se incorpora como nueva infracción muy grave cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados, con sanción de 500 euros y penalización de seis meses sin poder presentarse al examen.
Las empresas de transporte podrán acceder al registro de conductores
En otro ámbito, se prevé el acceso on-line al registro de conductores a las empresas de transportepara que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no, aunque solo se indicará en rojo o verde si está vigente o no.
Por lo que respecta a la movilidad urbana, el Gobierno ha aprobado un real decreto que modifica tanto el Reglamento General Circulación como el Reglamento General de Vehículos en materia de medidas reguladoras del tráfico urbano.
En este terreno, se redefine los límites generales de velocidaden vías urbanas, de tal manera que en las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h., mientras que en las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h y en las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.
Estos límites no se aplicarán hasta pasados seis meses de la publicación de este proyecto en el Boletín Oficial del Estado, con el fin de que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.
Los jóvenes podrán conducir vehículos pesados
Por último, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que reforma el Reglamento General de Conductores para incorporar, de manera parcial, la Directiva europea relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y la Directiva sobre el permiso de conducción.
A este respecto, se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años si se cuenta con el CAP de 280 horas de duración y se reduce también la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km, de tal modo que solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.
Por otro lado, se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.
Adicionalmente, el Real Decreto también introduce algunas mejoras en las pruebas de capacitación necesarias para obtener el permiso de conducción, entre las que se encuentra la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor, a la vista de los avances en prótesis y vehículos, que hacen posible que estas personas puedan obtener dichos permisos.
Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021, salvo los cambios de las velocidades en zonas urbanas que entrarán en vigor a los seis meses de su publicación oficial, mientras que las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE.