La Comisión Europea ha eliminado el IVA y los aranceles en la importación de productos sanitarios que vayan a ser donados para la lucha contra el Covid-19. La exención se aplicará con carácter retroactivo, desde el 30 de enero, cuando la Organización Mundial de la Salud declaró la emergencia sanitaria global, y se extenderá hasta el 31 de julio, según explican desde Tiba.
Para acogerse a estos beneficios, las importaciones de productos sanitarios deberán ser realizadas por organizaciones estatales, entidades con derecho a exención o EDE, u otros operadores privados que importen estos materiales por cuenta de las EDE. En este caso, la exención se aplicará a las importaciones realizadas por entidades privadas para donar a una EDE, y adquisiciones realizadas por EDE a entidades privadas que son las que importan las mercancías de un tercer país.
El material médico que se importe libre de impuestos y aranceles no podrá ser objeto de préstamo, alquiler o cesión sin informar a las autoridades. Del mismo modo, una vez deje de ser utilizado tampoco podrá prestarse, alquilarse o cederse sin avisar a las autoridades aduaneras. De hecho, si una vez importado se destinara a otros fines, deberán liquidarse los aranceles e IVA.
Solicitud de exención
Para realizar la solicitud de aplicación de la franquicia y exención de IVA, se deben marcar en el Documento Único Administrativo ciertos códigos según la casuística de la operativa. Los códigos correspondientes a la solicitud de la exención se encuentran en la casilla 37.2. En el ámbito de los aranceles, el relativo a las mercancías importadas en beneficio de las víctimas de catástrofes es el C2, mientras que para el IVA, se debe marcar el 102.
Para partidas del ámbito Farmin, se deben incluir los códigos que correspondan en la casilla 44. Además, en lo que se refiere a la compraventa directa por parte de una entidad autorizada a un proveedor de un país tercero, la casilla 8 corresponde a la identificación de la entidad, la 44:1110 a la autorización de la AEAT para la exención de IVA y la 47 al pago aplazado sin prestación de garantía para entes públicos.
En cuanto a las compras por parte de una entidad autorizada a un proveedor nacional que ha realizado la compra en un país tercero, la casilla 8 corresponde a la identificación del importador, que no tendrá derecho a exención, la 44:5023 al NIF de la entidad por cuya cuenta se realiza la importación, la 44:1110 a la autorización de la AEAT para la exención de IVA de la EDE, y la 44:1050 al justificante de recepción de mercancía.
Por otro lado, en las donaciones a las entidades autorizadas que reciben las mercancías de un proveedor de un tercer país o de un donante nacional, la casilla 8 corresponde a la identificación de la EDE, la 44:1110 a la autorización de la AEAT y la 47 al pago aplazado sin prestación de garantía.
Por último, en la importación por parte de una entidad privada para la donación a una entidad autorizada, la casilla 8 corresponde al importador o donante, la 44:5023 al NIF de la entidad por cuya cuenta se realiza la importación, y la 44:1110 a la autorización de la AEAT.