Tras el alivio que ha supuesto la sentencia, Atfrie reclama la resolución de la Audiencia Nacional como "un varapalo a la política sistemática de la CNMC contra las asociaciones sectoriales a las que ha considerado casi como asociaciones ilícitas".
En su auto, el órgano jurisdiccional concluye que "en los años 2009, 2010 y 2011 no se produjeron las prácticas colusoriasde fijación de tarifas mediante la emisión de recomendaciones de precios".
Así mismo, en relación con la creación de una supuesta empresa franquiciadora para enmascarar supuestos acuerdos ilícitos de fijación de precios, la Audiencia Nacional determina que la propia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia no ha encontrado evidencias de su constitución.
En este mismo sentido, la sentencia abunda en que "aun admitiendo que el mero concierto de voluntades encaminado a la realización de prácticas anticompetitivas de fijación de tarifas pudiera resultar sancionable, es lo cierto que no hay en absoluto evidencias de tal concierto, ni de la participación de Atfrie en el mismo".
Además, el órgano judicial también determina que "la prueba, aun indiciaria, de la conexión entre la voluntad de constituir la empresa franquiciadora y el propósito de acordar dichas tarifas es, sencillamente, inexistente pues no hay prueba de la infracción más allá del año 2008".
Consecuentemente, la Audiencia declara que "la falta de prueba de la participación de la entidad actora en la conducta que se le imputa en el año 2009 y en los siguientes conlleva la declaración de prescripción de la infracción".
Así pues, la Audiencia Nacional anula la multa de 200.000 euros impuesta por Competencia a Atfrie en 2015 y le condena a abonar las costas.