La Asociación de Transportistas Autónomos ha recibido numerosas consultas de asociados que han tenido algunos problemas en los controles que realizan los agentes de circulación como consecuencia de la naturaleza de la carga transportada.
La situación se ha generado por el desconocimiento de algunos agentes sobre la normativa establecida en los distintos Decretos que se han ido publicando, en los que por otro lado, se ha dejado claro que no existe prohibición alguna que impida el transporte de mercancías.
Sin embargo, todo esto ha provocado una importante inseguridad en el sector, que se ve expuesto a la interpretación particular de los agentes sobre el destino, finalidad y uso de la carga transportada, a pesar de la dificultad que supone trasladar gran cantidad de información en estos momentos.
Por ello, ATA ha pedido que se haga llegar a los agentes la interpretación del RDL 10/2020 emitida por el Ministerio de Transportes, que indica que el transporte de mercancías es una actividad esencial, por lo que no existe restricción alguna, sean estas del tipo que sean estas mercancías.
En este sentido, resulta evidente que si se está realizando un transporte es porque el cargador está operativo y el destinatario también, lo que ya es un motivo más que suficiente para justificar su realización, pues las empresas a las que se está presentado servicio son aquellas que mantienen su actividad durante la crisis sanitaria.
La única limitación debería ser la que venga impuesta por la mayor o menor demanda de los clientes, ya que muchos de ellos han parado o han reducido considerablemente su actividad.