El pasado 19 de abril se firmó un acuerdo entre cargadores y transportistas con el objetivo de servir de impulso en nuestro país para un transporte de mercancías de calidad del que se pueda beneficiar tanto el consumidor final como todo el país en su conjunto. AECOC que participó en dicho acuerdo, ha estimado conveniente realizar, ahora que se ha hecho pública la convocatoria por parte del ministerio de Fomento para el 14 de julio de la mesa de seguimiento de dichos acuerdos, una serie de recomendaciones que permitan avanzar en la línea deseada.
En este sentido, es importante recordar que en esa misma dirección iban encaminadas las soluciones delCódigo de buenas prácticas mercantiles en la contratación de transporte de mercancías por carretera en cuya elaboración participaron, hace ya once años, el Comité Nacional de Transporte por Carretera y las asociaciones de Cargadores Aeutransmer, Transprime y AECOC y sobre el cual, sin duda, cabía seguir avanzando hoy en día, más aún debido a la coyuntura actual donde los principios y buenas prácticas son más necesarios que nunca para poder mantener una estructura de servicio de transporte consolidada y eficiente.
Un claro avance y que contempla algunos de los puntos fundamentales de éstas buenas prácticas así como el trabajo hecho desde entonces a través de varios acuerdos firmados entre cargadores y transportistas es la Ley de Contrato de Transporte 15/2009, que establece un marco de relación que conviene impulsar y que además es de obligado cumplimiento.
Como asociación que representa a cerca de 25.000 empresas cuya facturación supone el 20 % del PIB nacional , AECOC reúne a un colectivo de claro peso a la hora de conseguir la buena marcha del transporte de mercancías en España. Un colectivo al que, desde la Asociación, se le plantean las siguientes recomendaciones:
• La conveniencia de firmar contratosentre las partes para favorecer acuerdos estables y duraderos que contribuyan a la mejora de la calidad del transporte.
• Cumplir con la legislación vigente y realizar los pagos por los servicios de transporte en los plazos máximos establecidos en la Ley de Contrato de Transporte15/2009 y la Ley de Morosidad 15/2010 y 3/2004. Se recomienda asimismo que en los contratos se haga referencia a lo establecido en la Ley de Morosidad 15/2010 y 3/2004 en lo relativo a los costes de demora y gestión de cobro en caso de retraso en el pago.
• Que se valore la posibilidad de realizar voluntariamente la novación de contratos anteriores a la Ley de Contrato de Transporte 15/2009 y como consecuencia de su adaptación a los plazos de pago vigentes.
• Recordar la obligación del cumplimiento del artículo 38de la Ley 15/2009 de Contrato de Transporte de mercancías, sobre lascláusulas de revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del gasóleo.
• Con el objetivo de dar una mayor claridad de las condiciones acordadas, y teniendo en cuenta el carácter subsidiario de la Ley de Contrato de Transporte y de las Condiciones Generales de •Contratación, se recomienda que en los contratos firmados, aparezcan de forma explícita las condiciones y fórmulas que fueran acordadas sobre la actualización de precios de los servicios.
• Cumplir la Ley de Contrato de Transporte en su artículo 22sobre las solicitudes de indemnización por paralización del vehículo por causas ajenas al porteador. Se recomienda asimismo medir tiempos y poner en marcha mecanismos para reducir los tiempos de carga y descarga.
• Se recomienda el conocimiento de los datos publicados en el Observatorio de costes en cuanto pueden ser útiles para establecer los criterios a seguir para acordar libremente un precio.
En la página web de AECOC (www.aecoc.es) y en la del Ministerio de Fomento puede accederse a los datos del Observatorio de Costes del transporte de mercancíasque se publican periódicamente.