La Dirección General de Transporte Terrestre ha modificado las Resoluciones de 2007 y 2009 que establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera, con el fin de adaptarlos a los últimos cambios normativos.
En este sentido, se tienen en cuenta el establecmiento de normas claras con objeto de garantizar las condiciones de competencia leal y la introducción de nuevos sistemas en el control del cumplimiento de la normativa.
Como consecuencia, se determina que los órganos de inspección y control del transporte por carretera organizarán un sistema de controles regulares de tal manera que se controlen, al menos, el 3% de las jornadas de trabajo de los conductores.
Así mismo, al menos el 30% del número total de las jornadas de trabajo se controlará en carretera y al menos el 50% en los locales de las empresas.
De igual modo, los controles, cubrirán cada año una muestra amplia y representativadel número de conductores controlados en la carretera, el número de controles en los locales de las empresas, el número de jornadas de trabajo controladas y el número y tipo de infracciones registradas, tanto para el transporte de viajeros, como de mercancías.
Por un lado, los controles en carretera deberán realizarse en lugares distintos y en cualquier momento, cubriendo tramos de red viaria de extensión suficiente para dificultar que los puntos de control puedan ser evitados, de acuerdo con un sistema de rotación aleatorio, con la idea de lograr un equilibrio geográfico apropiado.
Por otra parte, los controles en los locales de las empresas se organizarán según los criterios establecidos en los planes anuales de inspección atendiendo a la experiencia adquirida en relación con las diferentes clases de transporte y empresas, de tal modo que las empresas con una clasificación de alto riesgo serán objeto de controles más estrictos y frecuentes.