A tal fin la Dirección General de Transportes ha aprobado una convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que ha sido publicada recientemente en el Boletín Oficial de Navarra (BON nº 75, del 20 de abril).
El plazo para presentar solicitudes termina el próximo 10 de mayo y pueden optar las asociaciones de transportistas y las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y domiciliadas en la Comunidad Foral.
El objetivo de estas ayudas es mejorar la calidad, eficiencia y competitividad de las empresas del sector del transporte público de Navarra. Con ellas se financiarán tanto la edición de textos de contenido didáctico dirigidos a personas relacionadas con este sector, como la organización de acciones, jornadas o cursos de formación y perfeccionamiento. No obstante, se exceptúan aquellos cursos dirigidos a la obtención de los certificados de capacitación profesional, certificados de aptitud profesional (CAP), consejeros de seguridad y obtención de los permisos de conducción de mercancías peligrosas.
Gastos subvencionables y plazo
Se subvencionarán, entre otros gastos, aquellos relativos a profesores o ponentes, material didáctico, alquiler de instalaciones, equipos y útiles de trabajo, difusión y publicidad de la acción formativa y los costes de edición y distribución de libros y guías didácticas. Asimismo, la organización de acciones, jornadas o cursos de formación al amparo de esta convocatoria podrá obtener una subvención máxima del 80% del coste, si bien se establecen una serie de limitaciones de gasto.
Según la convocatoria, las solicitudes deberán presentarse en el Gobierno de Navarra antes del próximo 10 de mayo conforme al modelo de solicitud publicado en el BON y junto con diferente documentación sobre la propia asociación o entidad y las actividades que pretenden realizar.
Finalmente, la concesión de estas subvenciones es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la misma actividad, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales. No obstante, la suma de las subvenciones concedidas no podrá superar el coste de la actividad.