¿Qué actividades debe cubrir el próximo Acuerdo Generaluna vez culmine una negociación recién iniciada, si es que alguna vez se consigue tal cosa, y que ya se ha encontrado de primeras con sus primeras dificultades? ¿Solo el transporte de manera exclusiva, las que venía regulando hasta ahora, cuando con el sector ha vivido una revolución en la última década, o, por el contrario, debe adaptarse las nuevas realidades que ha generado el comercio electrónico?
¿Es necesario este cambio cuando, a juicio de algunos de los negociadores hay otros debates en relación con el Acuerdo General más perentorios, más urgentes? ¿O esta, como opinan otros, una cuestión medular, de concepto, que condiciona todo lo demás?
Este es el debate que ha empantanadolas negociaciones de este acuerdo laboral de importancia mollar para el transporte de mercancías a las primeras de cambio.
Por un lado, los sindicatos acusan a las asociaciones empresariales de inmovilistas. Por otro, las principales patronales aseguran que han sido los representantes de los trabajadores los que han empantanado el terreno de juego con su petición de que el Acuerdo General también regule nuevas actividades logísticas hasta ahora no contempladas relacionadas con el comercio electrónico o como las que realizan las plataformas digitales, aprovechando ahora que el Supremo ha dejado meridianamente claro que sus trabajadores son asalariados y no falsos autónomos.
La cuestión encierra una cuestión largamente postergada y, sin embargo, crucial: ¿Qué entendemos por logística?
Y, al tiempo, también desata una tormenta: ¿Qué segmento prima? ¿Primero está el transporte y, después, lo que desde hace tiempo se conoce como actividades anexas? ¿O la logística se coloca un palmo por encima del transporte que, a fin de cuentas, no es más que una actividad logística más?
Como puede comprobarse rápidamente, todo este planteamiento está lejos de ser baladí ya que tiene fuertes implicacionesque van más allá del ámbito puramente laboral o de encuadramiento de tal o cual actuvudad, porque alcanzan también a la representación del propio sector (o sectores, si se prefiere) ante las Administraciones, además del orden de prelación entre organizaciones empresariales en aspectos como las negociaciones de los convenios colectivos, entre otros.