El sistema de Certificados de Ahorro Energético, CAE, surge en España por la necesidad de generar nuevos ahorros de energía a través de la realización de proyectos de eficiencia energética y al mismo tiempo, que el país cumpla con las obligaciones adquiridas con la Unión Europea a través de la Directiva de Eficiencia Energética. Además, facilita la inversión en tecnologías de eficiencia energética.
La Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955, indica que cada Estado miembro debe alcanzar una cantidad de ahorro acumulado de energía final en el periodo 2021-2030.
En cumplimiento de esta obligación, España debe alcanzar un ahorro acumulado de 53.593 ktep, lo que supone un 44% más que el objetivo establecido por la anterior directiva de eficiencia energética para el mismo periodo.
Nuevo mercado
Un CAE es, según el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, un documento electrónico que garantiza que, tras llevar a cabo una actuación de eficiencia energética, se ha conseguido un ahorro de energía final equivalente a 1 kWh.
Con la aprobación de este sistema, se crea un mercado en el que los Sujetos Obligados del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética, SNOEE, podrán comprar ahorros a aquellos que realicen proyectos donde se consigan esos ahorros para su posterior certificación, o bien podrán comprar directamente CAE a otros sujetos obligados o a sujetos delegados.
Así, ofrece una alternativa a los sujetos obligados, que son las empresas energéticas, para poder cumplir con parte de sus obligaciones anuales de ahorro de energía final mediante la liquidación de CAE, frente a la vía única de aportaciones económicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética existente hasta el momento.
Un sujeto delegado, por otro lado, es aquella persona jurídica que ha sido previamente acreditada por el Coordinador Nacional del Sistema de CAE. En este sentido, solamente puede ser titular de un CAE un sujeto obligado o bien un sujeto delegado a favor del cual ha sido emitido el certificado o que lo haya adquirido a través de un negocio jurídico de compraventa.
No obstante, estos certificados tienen interés para cualquier interesado en llevar a cabo una actuación de eficiencia energética susceptible de generar ahorro de energía,.
En este caso, podrá tener la consideración de Propietario del Ahorro de Energía y ceder este ahorro a un tercero mediante la firma de un convenio o acuerdo privado o directamente a un un sujeto obligado o un sujeto delegado mediante la firma de un Convenio CAE.
El precio de los CAE lo define el mercado, pero el valor máximo de referencia en 2024 se ha fijado en 182 euros/MWh, mientras que para el año 2023, el precio máximo de referencia era de alrededor de 166 euros.
El que verifique que la actuación se ha realizado conforme a la normativa del sistema CAE, así como los ahorros conseguidos, debe ser un verificador de ahorro energético acreditado por ENAC, a solicitud del sujeto obligado o delegado.
El sistema es una alternativa para cumplir con sus obligaciones anuales de ahorro de energía mediante la liquidación de CAE ”.
Un CAE, por cierto, podrá ser registrado hasta tres años después de haberse realizado la actuación que generó el ahorro, siempre que la ejecución de la actuación se haya iniciado más tarde de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, que fue el 26 de enero de 2023, y antes del 1 de enero de 2031.
Asimismo, las empresas pueden satisfacer un porcentaje máximo de sus obligaciones con el Fondo Nacional de Eficiencia Energética a través de CAEs.
En 2023, se permitió cubrir en CAEs hasta un 40% de la cuota de obligación de ahorro energético anual, mientras que en 2024, se permite cubrir en CAEs hasta un 65%, y en 2025, está previsto que se permita cubrir en CAEs hasta un 80% de las obligaciones.
Actuaciones de eficiencia energética
Para conseguir CAEs, según explican desde Repsol, los sujetos deben realizar actuaciones de eficiencia energética, incluidas en el Real Decreto 36/2023, entre las que se distinguen dos modalidades.
En cuanto a las actuaciones estandarizadas, existen tras la última actualización un total de 114 fichas enfocadas en los sectores Residencial, Terciario, Industria y Transporte.
En la categoría de tecnologías que contribuyan a descarbonizar el sector del transporte, están incluidas las fichas relativas al vehículo eléctrico, así como a la movilidad colaborativa o la sustitución de neumáticos por otros de alta eficiencia.
Asimismo, otras tecnologías a valorar de cara a los CAE, son las que mejoran la electrificación y contribuyen a la descarbonización en la climatización de los edificios o las que reducen el consumo energético de la industria.
La solicitud de emisión debe realizarse a través de la plataforma electrónica del Sistema de CAE”.
Por otro lado, las actuaciones singulares son las que dan derecho a conseguir un CAE, pero por su complejidad y particularidades, no son fácilmente replicables y deben ser presentadas y justificadas como proyectos.
En este caso, suelen ser actuaciones que constituyen un volumen de ahorros más elevado y cuyo proceso de verificación es más largo y costoso.
La solicitud de emisión, según explican desde el Ministerio, deberá realizarse a través de la plataforma electrónica del Sistema de CAE, distinguiendo entre solicitudes correspondientes a actuaciones estandarizadas y singulares.
El Gestor Autonómico analizará el expediente de la solicitud de emisión y, en su caso, emitirá los CAE correspondientes.
El Coordinador Nacional inscribirá los CAE emitidos en el Registro Nacional. Una vez inscritos, estos certificados podrán ser vendidos, comprados y liquidados contra una obligación de ahorro.