Tras su aprobación definitiva en Consejo de Ministros a primeros de este mes de mayo, ahora el Boletín Oficial del Estado ha publicado el Reglamento de los servicios postales, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
La norma tiene como finalidad desarrollar la regulación en materia de prestación de servicios postales y el sistema de garantías que permita un uso eficaz y eficiente de los servicios postales para todos los ciudadanos.
En particular, el Real Decreto se detiene en las condiciones en las que los operadores postales pueden realizar sus actividades en el mercado español, el sistema de títulos habilitantes para la prestación de servicios postales en el mercado postal español y las obligaciones a las que están sometidos los prestadores de estos servicios.
De igual manera, también se detallan las condiciones en las que debe efectuarse la prestación de los servicios postales, con el objeto de salvaguardar, conforme a la Constitución Española y la legislación vigente, el secreto de las comunicaciones postales, la inviolabilidad de los envíos postales y la protección de datos.
Además, se desarrollan reglamentariamente las previsiones legales sobre la Administración postal y la comprobación del contenido de los envíos postales para asegurarse de que no contienen objetos prohibidos, incluyendo la inspección postal y su funcionamiento.
Así mismo, la norma también se centra el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales y en el sello de excelencia postal, como un incentivo para la innovación en el sector postal español.
Sin embargo, quedan excluidos todos los aspectos específicos relacionados con las condiciones de prestación del servicio postal universal, los niveles de calidad y las garantías de los usuarios de este servicio, que el Estado impone al operador designado, puesto que están ya recogidas en el Plan de prestación del servicio postal universal aprobado en Consejo de Ministros.
De igual manera, el Real Decreto tampoco aborda las especificidades en lo que se refiere a las notificaciones que las administraciones públicas dirigen a los ciudadanos, a través de los servicios postales.
El Reglamento de los servicios postales entra en vigor en un plazo de tres meses, el próximo 18 de agosto.