La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que una autorización de transporte de la clase VTC habilita para la prestación de un servicio de transporte de pequeñas mercancías al margen del transporte de pasajeros.
Con esta decisión el Supremo desestima el recurso de la Comunidad de Madrid contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, que dio la razón a Prestige and Limousine, del grupo Cabify, contra el requerimiento que le realizó esta región en noviembre de 2020, para que, de forma inmediata, dejase de prestar el servicio denominado Envios by PyL y eliminase cualquier alusión al mismo en su página web.
En concreto, la decisión judicial destaca que no existe en la normativa reguladora de los transportes terrestres una prohibición expresa de que los vehículos amparados en una autorización de transporte de viajeros transporten objetos o mercancías aun en ausencia de viajero, por lo que, partiendo de la constatación de que no existe la prohibición que alega la Administración autonómica recurrente, debe concluirse que aquella opción resulta viable.
Así mismo, con este auto, el Supremo ratifica el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que apunta que la LOTT y el ROTT permiten con claridad que los vehículos que cuenten con licencia VTC pueden transportar tanto el equipaje de los viajeros que ocupen el vehículo, como otros objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros cuando su transporte resulte compatible con las características del vehículo y no implique molestias o inconvenientes injustificados para los viajeros.
En este mismo sentido, los dos órganos judiciales alegan que no puede interpretarse que esos otros objetos tengan que pertenecer necesariamente a los viajeros transportados en el vehículo, pues en ese caso entrarían en la categoría genérica de “equipaje” de los viajeros.
Además, el Supremo también ha tenido en cuenta que la legislación permite en ciertos casos que puedan transportarse mercancías sin necesidad de autorización.
Para el Supremo, “la Comunidad de Madrid no ha ofrecido ninguna razón o argumento que sirva de respaldo a una restricción como la que viene propugnando, que no resulta adecuada ni razonable, por lo que debe ser considerada contraria al derecho a la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución) así como al artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado”.