Publicadas oficialmente las obligaciones de Correos para el voto por correo en las tres próximas elecciones

Publicadas en el BOE las obligaciones de servicio público de Correos para las próximas elecciones con la compensación que recibirá el operador postal por estos servicios.

02/04/2024 a las 16:42 h
La compensación tiene en cuenta una tarifa concreta para cada uno de los servicios públicos prestados.
La compensación tiene en cuenta una tarifa concreta para cada uno de los servicios públicos prestados.

Una vez aprobadas en Consejo de Ministros el pasado mes de marzo, ahora el Boletín Oficial del Estado publica esta semana las obligaciones de servicio público para Correos como prestador del servicio postal universal de cara a las elecciones que se convoquen durante 2024.

Estas obligaciones cubren, en primer lugar, el voto por correo de electores residentes en España, función que comprende puesta a disposición y posterior admisión de los impresos de solicitud, entrega de las solicitudes formuladas por los electores a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral y a los electores de la documentación electoral, recepción de la documentación electoral remitida por el elector por correo certificado, y entrega a la mesa electoral correspondiente.

En segundo lugar, el operador postal público también está obligado a gestionar el voto por correo de electores residentes ausentes, lo que comprende el envío del impreso de solicitud remitido por la Oficina del Censo Electoral a los españoles inscritos en el Censo de los Electores Residentes Ausentes, la entrega de las solicitudes, y envío por correo certificado y urgente a los electores de la documentación electoral.

En este caso, si se presentan dificultades significativas para que los electores reciban la documentación electoral, se podrá recurrir, previa autorización de la Junta Electoral Central y del Ministerio del Interior, a mensajería privada o al servicio premium de la Unión Postal Internacional.

En tercer lugar, Correos también se ocupará del voto por correo de electores temporalmente ausentes Implica el envío al interesado y la entrega a las mesas electorales de la documentación del voto para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero, así como del voto por correo del personal embarcado, que garantiza la entrega a las mesas electorales de la documentación enviada por el elector por correo certificado y urgente desde cualquiera de los puertos en los que el buque atraque.

Por otra parte, el acuerdo del Consejo de Ministros también contempla el voto del personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional, el de los internos en centros penitenciarios, junto con otros envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral y envíos dirigidos a las personas designadas como miembros de mesa electoral.

Así mismo, Correos realizará la entrega de los envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral a los electores de las tarjetas censales, a los ayuntamientos de las listas electorales del censo de consulta, notificaciones a los electores de las reclamaciones sobre rectificación del censo y de cambios de local electoral, y envío de las listas del censo a los locales electorales.

Por otra parte, el operador también deberá proceder a la recogida de la documentación electoral en las mesas y el envío de propaganda electoral de los partidos y federaciones que tomen parte en cada una de las citas electorales.

Finalmente, en cuanto a la compensación que percibirá Correos por estos servicios, la regulación publicada oficialmente esta semana incluye unas tarifas concretas por cada uno de los servicios que componen la prestación de las obligaciones de servicio público impuestas al operador del servicio postal universal con motivo de las elecciones a celebrar en 2024

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