El Consejo de Ministros ha dado luz verde al proyecto de Ley que actualiza la normativa relacionada con la Navegación y la Seguridad aéreas, que será remitido a las Cortes Generales para su tramitación y aprobación. Para su redacción, se han efectuado dos consultas públicas previas, así como dos trámites de audiencia e información pública.
El objetivo es lograr un uso más eficiente de los recursos públicos, al eliminar órganos innecesarios y simplificar procedimientos, mediante modificaciones que simplifican y refuerzan la coherencia de la normativa aeronáutica.
Entre las novedades, destaca la creación de una única Comisión Mixta Medioambiental en cada aeropuerto de interés general en que sea precisa la participación de la administración autonómica y local. Además, se integra el régimen de los planes directores de estos aeropuertos con los de las servidumbres aeronáuticas, designando al ministro de Transportes como el competente para su adopción.
Respecto a los sistemas de aeronaves no tripuladas, se define explícitamente la condición de personal aeronáutico de los pilotos y del personal de apoyo a la operación, imponiéndoles las obligaciones previstas en la Ley de Seguridad Aérea para el personal de vuelo o tierra.
Por otro lado, la modificación actualiza el marco regulador del tráfico aéreo, derogando una serie de preceptos que resultan inaplicables a raíz de la liberalización del transporte aéreo intracomunitario.
También, se establecen medidas para flexibilizar el uso de aeronaves en las actividades de menor riesgo, en particular en la aviación general y deportiva, así como para la realización vuelos médicos o de emergencia internacionales. Finalmente, se adecúa el régimen aplicable a la navegación aérea militar, estableciendo excepciones con el objeto de facilitar nuevos desarrollos tecnológicos de la industria militar.
Modificaciones en la Ley de Seguridad Aérea
Las modificaciones introducidas se centran en la simplificación de procedimientos administrativos y la actualización del régimen de infracciones. En este sentido, se modifica el procedimiento para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener y renovar las habilitaciones, para agilizar los trámites, reducir los plazos y conseguir una utilización más eficiente de los recursos públicos.
Asimismo, se aclara que no todas las actividades y operaciones aeronáuticas requieren autorización y sólo excepcionalmente, en relación con algunos servicios de navegación aérea, se requiere designación.
Se establece además la obligación del personal que participa en la operación con sistemas de aeronaves no tripuladas de someterse a las pruebas de alcoholemia y sustancias psicoactivas que les sean requeridas. Se introduce también el régimen de infracciones en relación con la utilización de estas aeronaves, para dar cumplimiento a la normativa europea.
Se refuerza, por otro lado, la proporcionalidad de las infracciones en materia de servidumbres aeronáuticas y de transporte de mercancías peligrosas, y se tipifica el incumplimiento de las obligaciones en materia de notificación de sucesos de la aviación civil y protección de las fuentes de información.
Por último, se reduce de 18 a 12 meses el plazo para resolver y notificar en los procedimientos sancionadores por infracciones graves. En definitiva, las medidas adoptadas conducen a impulsar al sector de la aviación civil a través de medidas de flexibilización administrativa y de una mayor proporcionalidad del régimen de sanciones.