La Justicia madrileña anula las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima que la normativa no ha tenido en cuenta su impacto económico de forma adecuada, especialmente para colectivos empresariales y personas de menor capacidad económica.

17/09/2024 a las 15:16 h
Contra esta decisión judicial cabe recurso de casación ante el Supremo.
Contra esta decisión judicial cabe recurso de casación ante el Supremo.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado diversos preceptos de la modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de la ciudad de Madrid.

En concreto, esta sentencia anula concretamente aquellas partes que definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de Madrid, así como las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección de “Distrito Centro” y “Plaza Elíptica”.

Sin embargo, la decisión judicial acepta todo el resto del articulado, incluso aquellos artículos que, con carácter general o por mera referencia, se refieran a las ZBE y ZBEDPE que puedan establecerse en un futuro.

No se cuestiona la potestad de la administración municipal

Los magistrados no ponen en cuestión la potestad de la administración municipal para adoptar las medidas que entienda necesarias para proteger la salud y el medio ambiente, en desarrollo de la normativa europea y nacional, pero consideran que se da una “patente insuficiencia del informe de impacto económico” de las medidas adoptadas en la Ordenanza, que exigían la toma en consideración de sus consecuencias económicas, para poder efectuar “una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes y de la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente, o que pudieran producir un efecto discriminatorio para los colectivos más vulnerables económicamente”.

La sentencia del TJM alude a la afectación a miles de vehículos profesionales, con repercusión directa en las condiciones de la competencia y del mercado.

En este sentido, la sentencia incide especialmente en el hecho de que las medidas restrictivas adoptadas por la Ordenanza afectan presumiblemente a las personas de menos capacidad económica, que se ven impedidas o gravemente dificultados en sus posibilidades de acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales, pero no se hizo una valoración de este factor en función del principio de transición justa.

Del mismo modo, la sentencia alude a la afectación de las medidas a miles de vehículos profesionales, con repercusión directa en las condiciones de la competencia y del mercado.

En este ámbito concreto, el auto considera de singular importancia que se hubiera tenido en cuenta la situación de los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas o pymes, pero destaca que los informes previos a la aprobación de la Ordenanza tampoco hacen referencia alguna a esta cuestión.

Esta resolución aún no ha alcanzado firmeza y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

En este mismo sentido, Fenadismer afirma esperar que, a la vista de la sentencia, "el Ayuntamiento de Madrid suspenda cautelarmente su entrada en vigor y se siente con las organizaciones representativas del sector el establecimiento de medidas que sean realistas para contribuir desde el sector del transporte a la mejora del medioambiente en la ciudad de Madrid".    

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