La implantación completa de Madrid Zona de Bajas Emisiones, que engloba a todo el territorio dentro de la M-30, comienza el miércoles 1 de enero.
A partir de esa fecha, entrarán en vigor las restricciones a la circulación en todo el término municipal que aún no se aplicaban a los vehículos con clasificación ambiental A, de tal modo que afectará a los propietarios de estos vehículos empadronados en la capital o dados de alta en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, así como a las motocicletas y a los vehículos de mercancías A de cualquier parte de España, incluyendo los del municipio de Madrid.
Esta misma semana, las autoridades municipales madrileñas han informado que los titulares de estos vehículos que no pueden acceder al interior de la ciudad de Madrid y sean captados por las cámaras, recibirán una carta de carácter informativo en sus domicilios en vez de la multa de doscientos euros que les correspondería.
Así mismo, el consistorio de la capital va a establecer autorizaciones de acceso para algunos propietarios de vehículos A a partir del 1 de enero.
En particular, podrán seguir accediendo a la capital aquellos autónomos o sociedades unipersonales de 59 años de edad cumplidos en 2025 para los que, al menos, el 50% de su flota sea vehículos A de más de 3,5 toneladas.
De igual modo, también se regulan excepciones para traslados a centros hospitalarios o sanitarios en el interior de la M-30, así como para personas que hayan comprado uno vehículo nuevo de bajas emisiones, pero que, por cuestiones de fabricación, no lo hayan recibido todavía, junto con las anteriormente vigentes para vehículos para el traslado de personas con movilidad reducida e históricos.