La distribución urbana de mercancías va ganando presencia entre las políticas municipales, que cada vez parecen ser más sensibles a las necesidades de abastecimiento que tiene la población de las ciudades.
En este sentido, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela ha aprobado definitivamente esta misma semana el instrumento urbanístico que permitirá la creación de una plataforma logística para el intercambio de mercancías en la capital gallega.
Este plan afecta a 28 parcelas catastrales con un total de 78.032,89 m² de superficie incluidas en el sector de suelo urbanizable en el polígono de Tambre Norte, en el ámbito de prolongación de Mercagalicia.
De manera particular, este documento se centra en cuatro grandes cuestiones, como son las condiciones de instalación de los edificios que albergarán la plataforma logística, sus vías de acceso, maniobra y estacionamiento, así como las medidas complementarias necesarias para la integración del alcance de la instalación con los elementos urbanos que la rodean y las actuaciones necesarias para conectar esta zona con el sistema viario y las infraestructuras de servicios exteriores.
Así pues, la zonificación establecida fija una ocupación máxima para la edificación del 20% de la parcela y diferencia varias zonas.
Concretamente, se articulan dos zonas de circulaciónde la edificación donde se podrán ubicar las edificaciones, que tendrán una altura máxima de doce metros, una zona de espacios libres dedicada a las maniobras necesarias para el correcto funcionamiento de la plataforma, una zona fronteriza donde el terreno se mantendrá en su estado natural y funcionará como zona de amortiguamiento, con árboles, así como una vía de acceso a la parcela.
El desarrollo del Plan se resolverá en dos fases o etapas, tanto en lo relativo a la ejecución de las obras de edificación y urbanización como a la adquisición del suelo.
La primera fase está encaminada a solucionar la necesidad inmediata del Ayuntamiento respecto a la ejecución del esta infraestructura, mientras que la segunda fase tiene un plazo máximo de ejecución de cuatro años desde que finalice la ejecución de la primera.