
El Boletín Oficial del Estado ha publicado esta semana el nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Este nuevo Reglamento deroga y sustituye al anterior de 2004 para adaptarlo a la evolución habida tanto en la técnica como en el marco normativo nacional y europeo, así como a las necesidades y a las soluciones constructivas actuales y, al mismo tiempo, alinearlo con el resto de normativa de productos, instalaciones y edificación.
De manera particular, este Reglamento introduce modificaciones en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo. con el fin de modificar algunos de sus párrafos con el objetivo de mejorar, adaptar y actualizar su contenido, conforme a las necesidades que se han detectado.
Así mismo, también se han introducido modificaciones en el Documento Básico DB-SI «Seguridad en caso de Incendio» del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, con el objetivo de buscar una mejor complementación y coordinación con el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Por otro lado, también se introducen modificaciones en la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 27 de julio de 1999, por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías, con el fin de adaptar a los términos fijados en el ADR para las prescripciones de los extintores exigibles a los vehículos de transporte de mercancías en general.
Adicionalmente, se introducen modificaciones en las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, con el objetivo de mejorar y actualizar su contenido en varios aspectos que se han detectado convenientes.
De igual modo, también se introduce una nueva disposición en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, para indicar expresamente que, para los productos industriales, la información y documentación que deba acompañar a estos se debe facilitar, al menos, en castellano.
Por último, se realizan cambios para mejorar el redactado de algunos apartados concretos del Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
El nuevo Reglamento entra en vigor el próximo 10 de mayo, un mes justo después de su publicación, aunque se han establecido períodos transitorios para activos en construcción.
Los establecimientos industriales ya existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento no tendrán que adaptarse obligatoriamente a las nuevas exigencias, y continuarán rigiéndose por la reglamentación que les era de aplicación con anterioridad, salvo en ciertos aspectos.