El Gobierno aprueba el nuevo Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales

El nuevo Reglamento, ha sido fruto de una intensa negociación que ha permitido incorporar algunas de las reivindicaciones del sector inmologístico, que se sustanciaron en las 22 alegaciones presentadas por Appunle en 2022.

04/03/2025 a las 23:38 h
Uno de los aspectos más polémicos en la tramitación ha sido el relativo a la forma de calcular la carga de fuego.
Uno de los aspectos más polémicos en la tramitación ha sido el relativo a la forma de calcular la carga de fuego.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el nuevo Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI) que supone la revisión y actualización de los requisitos establecidos en el anterior reglamento del año 2004, para adaptarlo a las necesidades y soluciones constructivas actuales, y al mismo tiempo, alinearlo con el resto de normativa de productos, instalaciones y edificación.

El ámbito de aplicación son los establecimientos industriales y de forma especial las instalaciones destinadas a albergar operaciones logísticas de almacenamiento. La norma introduce cambios en la tipología de naves y en la carga de fuego, así como en otros aspectos relacionados con los sistemas de estanterías, cámaras frigoríficas o instalaciones en cubierta.

El nuevo Reglamento, ha sido fruto de una intensa negociación que ha permitido incorporar algunas de las reivindicaciones del sector inmologístico, que se sustanciaron en las 22 alegaciones presentadas por Appunle en 2022.

Entre las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio, el reglamento establece que el diseño minimice la propagación tanto exterior como interior de posibles incendios. El cambio regulatorio tendrá diversos efectos sobre el funcionamiento, mantenimiento, inspecciones, actuación en caso de incendio y régimen sancionador en todas las naves desde la aprobación.

Así se exige en el nuevo reglamento, disponer de los medios adecuados de evacuación de ocupantes, además de contar con las instalaciones de detección, control, extinción y alarma que sean adecuadas en cada caso, facilitar la intervención de los bomberos y garantizar la resistencia estructural suficiente para que se pueda llevar a cabo la evacuación y la extinción.

Los equipos, sistemas y componentes de las instalaciones de protección activa contra incendios cumplirán con lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el RD 513/2017.

El nuevo RSCIEI implementa aspectos fundamentales como la superficie máxima de los sectores y la longitud de los recorridos de evacuación, basándose en la experiencia de los estudios prestacionales y de seguridad equivalente, que es el modo en que se ha venido aplicando para justificar la excepcionalidad al cumplimiento normativo del anterior Reglamento de 2004..

El nuevo Reglamento tendrá efectos también en lo relativo a ampliaciones o reformas que impliquen un aumento de la superficie o del nivel de riesgo intrínseco de sus sectores o cuando se produzca un cambio sustancial de la actividad, aunque en este caso se admitirá un certificado emitido por técnico competente justificativo de adecuación del establecimiento a la actividad preexistente, que será preceptivo para la obtención de las licencias o autorizaciones.

Cálculo de la carga al fuego

Uno de los aspectos más polémicos en la tramitación ha sido el relativo a la forma de calcular la carga de fuego. En el nuevo Reglamento, el nivel de riesgo intrínseco medio 5, de referencia hasta ahora en el sector de la logística en almacenamiento genérico para multiproducto, ha pasado a riesgo alto 8. Algo que ya se venía aplicando de forma anticipada en los últimos proyectos.

Para la puesta en servicio de una instalación, se exige la presentación ante el órgano competente en materia de industria de la correspondiente Comunidad Autónoma de la siguiente documentación para su registro: proyecto, certificado de adecuación de la obra al proyecto, acta de inspección inicial (en su caso) y documentación de los equipos sujetos al reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Con independencia de la función inspectora asignada al órgano competente en materia de industria, los titulares de los establecimientos industriales deberán solicitar la inspección periódica de las instalaciones a un organismo de control habilitado para dichas tareas, al menos, cada cinco años.

Por último, el titular del establecimiento deberá comunicar al órgano competente en materia de industria, en el plazo máximo de 15 días hábiles, cualquier incendio relevante que se produzca en el establecimiento industrial.

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