El Tribunal General ha decidido esta semana desestimar el recurso de casación interpuesto por Scania y mantener la multa de 880,52 millones de euros impuesta por la Comisión a la marca por su participación en el cártel de camiones.
Pese a que Scania solicitaba la anulación de la decisión de la Comisión Europea sobre esta práctica, el Tribunal de Justicia declara que Scaniano ha podido demostrar que el Tribunal General omitiera evaluar si el procedimiento administrativo, reanudado contra Scania tras su desistimiento del procedimiento de transacción que permite a las partes en los asuntos de cártel reconocer su responsabilidad y recibir a cambio una reducción del importe de la multa impuesta, era conforme con el principio de imparcialidad.
En este sentido, y confirmando esencialmente la evaluación del Tribunal General, el Tribunal de Justicia hace constar que el mero hecho de que el mismo equipo de la Comisión se encargara a la vez de adoptar la Decisión de transacción y la decisión definitiva referida a Scania no pone en entredicho, por sí mismo y al margen de cualquier otro elemento objetivo, la imparcialidad de esta institución y Scania no ha demostrado que hubiera hecho valer tales elementos objetivos ante el Tribunal General.
Además, el Tribunal de Justicia también rechaza las alegaciones de Scania según las cuales el Tribunal General calificó ilícitamente el alcance geográfico de su comportamiento en Alemania como si pudiera hacerse extensivo a todo el territorio del Espacio Económico Europeo.
Del mismo modo, la sentencia también refuta la premisa de que, para poder demostrar la existencia de una infracción única y continuada, el Tribunal General debió haber exigido a la Comisión que demostrara también que cada uno de los comportamientos en cuestión, considerado aisladamente, constituía una infracción en sí mismo.
Por último, el Tribunal de Justicia señala que, habida cuenta de su análisis de los motivos formulados por Scania, debe dar por sentada la conclusión de la Comisión, y posteriormente del Tribunal General, de que la infracción en cuestión finalizó el 18 de enero de 2011, de modo que el plazo de prescripción quinquenalno comenzó a correr hasta esa fecha, por lo que no había prescrito la facultad de la Comisión para imponer una multa.