Competencia limita los requisitos administrativos necesarios para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos

Competencia puntualiza que las administraciones públicas solo pueden exigir una declaración responsable para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos, salvo excepciones.

18/10/2024 a las 13:20 h
Para el ente, reclamar una licencia o autorización previa en estas instalaciones vulnera la Ley de Garantía de Unidad del Mercado.
Para el ente, reclamar una licencia o autorización previa en estas instalaciones vulnera la Ley de Garantía de Unidad del Mercado.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha analizado, a petición de la Secretaria para la Unidad de Mercado, los posibles obstáculos que existen en España para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos.

En estos casos, Competencia puntualiza que las administraciones públicas solo pueden exigir una declaración responsable y asegura que reclamar una licencia o autorización previa vulnera la Ley de Garantía de Unidad del Mercado.

El ente regulador aclara que esta licencia previa "solo se permite cuando las infraestructuras eléctricas se ubican en edificios considerados bienes de interés cultural o tienen una potencia superior a 3.000 kW", por lo que aboga que se pida a las administraciones públicas que ajusten sus actuaciones a la regulación sectorial.

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