Vía libre a la creación de una Autoridad Independiente de investigación técnica de accidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil

Tras aprobarse en el Congreso, Transportes inicia el procedimiento para que la nueva Autoridad Independiente de investigación técnica de accidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil esté en funcionamiento esta misma legislatura.

24/07/2024 a las 12:26 h
Vía libre a la creación de una Autoridad Independiente de investigación técnica de accidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil

El Congreso de los Diputados ha aprobado esta semana la Ley para la creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la investigación técnica de accidentes e incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

Tras este paso, y una vez se publique oficialmente la norma, Transportes tiene previsto iniciar la tramitación del Estatuto orgánico de la Autoridad, como presupuesto para su constitución efectiva y su puesta en funcionamiento en esta legislatura.

Con esta regulación se pone en marcha una Autoridad Administrativa Independiente para la investigación técnica de los accidentes e incidentes que se producen en los ámbitos ferroviario, marítimo y de aviación civil, con la finalidad esclarecer sus causas y evitar su recurrencia, proponiendo recomendaciones que mejoren la seguridad.

Con ello se pretende reforzar la independencia del organismo de investigación, ya que, a la independencia funcional actual, se sumarán la orgánica, al poseer personalidad jurídica diferenciada, y la financiera, ya que obtendrá sus ingresos a través de la participación en la recaudación de determinadas tasas de seguridad aérea, de prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria y de ayudas a la navegación.

Por lo que respecta a su funcionamiento, el Consejo será el máximo órgano de gobierno de la Autoridad, al que corresponderá la aprobación de los informes finales de investigación, y estará formado por un presidente y seis consejeros, de modo que los miembros del Consejo serán nombrados por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, entre profesionales de reconocido prestigio y acreditada cualificación profesional en el ámbito de actuación de la Autoridad.  En particular, dos de los consejeros deben ser expertos en el sector marítimo, dos en el aéreo y otros dos en el ferroviario.

Por otra parte, a nivel orgánico, se ha previsto una estructura administrativa conformada por tres Direcciones Técnicas, una por cada modo de transporte para dirigir los equipos de investigación y elevar las propuestas de informe al Consejo, y una Secretaría General para la gestión de los servicios comunes y los asuntos jurídicos de la Autoridad.

Además, la Ley regula los accidentes e incidentes que deben ser investigados por la Autoridad, el procedimiento de investigación técnica, el régimen de la información de la investigación y las relaciones con otras instituciones, partiendo de los principios de transparencia y de participación de los interesados, sin perjuicio de la existencia de información reservada que debe ser protegida.

Al mismo tiempo, se incluye un régimen de información específico para las víctimas, familiares y asociaciones de víctimas, que ven fortalecida su posición jurídica en el procedimiento respecto de la situación actual.