Publicada oficialmente la Ley de creación de una Autoridad Independiente de investigación técnica de accidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil

El BOE publica oficialmente la Ley de creación de una Autoridad Independiente de investigación técnica de accidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil que entra en vigor en veinte días.

02/08/2024 a las 10:03 h
Publicada oficialmente la Ley de creación de una Autoridad Independiente de investigación técnica de accidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil

El Boletín Oficial del Estado de este 2 de agosto el texto definitivo de la Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

La norma entra en vigor en un plazo de veinte días.

Con esta regulación se pone en marcha una Autoridad Administrativa Independiente para la investigación técnica de los accidentes e incidentes que se producen en los ámbitos ferroviario, marítimo y de aviación civil, con la finalidad esclarecer sus causas y evitar su recurrencia, proponiendo recomendaciones que mejoren la seguridad.

Con ello se pretende reforzar la independencia del organismo de investigación, ya que, a la independencia funcional actual, se sumarán la orgánica, al poseer personalidad jurídica diferenciada, y la financiera, ya que obtendrá sus ingresos a través de la participación en la recaudación de determinadas tasas de seguridad aérea, de prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria y de ayudas a la navegación.

Por lo que respecta a su funcionamiento, el Consejo será el máximo órgano de gobierno de la Autoridad, al que corresponderá la aprobación de los informes finales de investigación, y estará formado por un presidente y seis consejeros, de modo que los miembros del Consejo serán nombrados por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, entre profesionales de reconocido prestigio y acreditada cualificación profesional en el ámbito de actuación de la Autoridad.  En particular, dos de los consejeros deben ser expertos en el sector marítimo, dos en el aéreo y otros dos en el ferroviario.

Por otra parte, a nivel orgánico, se ha previsto una estructura administrativa conformada por tres Direcciones Técnicas, una por cada modo de transporte para dirigir los equipos de investigación y elevar las propuestas de informe al Consejo, y una Secretaría General para la gestión de los servicios comunes y los asuntos jurídicos de la Autoridad.

Además, la Ley regula los accidentes e incidentes que deben ser investigados por la Autoridad, el procedimiento de investigación técnica, el régimen de la información de la investigación y las relaciones con otras instituciones, partiendo de los principios de transparencia y de participación de los interesados, sin perjuicio de la existencia de información reservada que debe ser protegida.

Al mismo tiempo, se incluye un régimen de información específico para las víctimas, familiares y asociaciones de víctimas, que ven fortalecida su posición jurídica en el procedimiento respecto de la situación actual.

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