Nueva normativa de seguridad para buques ro-pax

El Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros con nuevas normas específicas de estabilidad para garantizar mejoras de seguridad en buques ro-pax entrará en vigor el próximo 5 de diciembre.

26/06/2024 a las 9:15 h
puerto motril vista aerea con buques roro atracados

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros esta misma semana que implementa nuevas normas específicas de estabilidad para garantizar mejoras de seguridad en buques ro-pax.

Sin embargo, el Real Decreto no entrará en vigor hasta el próximo 5 de diciembre.

Transportes estima que estas nuevas normas suponen un aumento del nivel de seguridad de estas embarcaciones de transporte de carga rodada y pasajeros que comiencen a operar en servicio regular, tanto si son nuevos como existentes, ya que se incrementan sus requisitos de flotabilidad en caso de avería tras una colisión.

En particular la norma tiene como objeto regular las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado para establecer un nivel uniforme que, según el Ejecutivo, incrementará la flotabilidad de este tipo de buques en caso de avería por colisión, con la finalidad de asegurar un elevado nivel de seguridad a los pasajeros y a la tripulación.

El Real Decreto se aplicará a todo buque de pasaje de transbordo rodado que realice servicios regulares con origen o destino en puertos españoles, con independencia del pabellón que enarbole, cuando realice viajes internacionales. En este mismo sentido, la Dirección General de la Marina Mercante garantizará que los buques de pasaje de transbordo rodado que enarbolen el pabellón de un Estado que no sea un Estado miembro cumplan plenamente con lo dispuesto en este real decreto antes de permitirles realizar viajes en servicio regular hacia o desde los puertos españoles.

Además, las disposiciones de la nueva norma relacionadas con el despacho de buques, el rol de despacho y dotación y el régimen de enroles/desenroles de los tripulantes, establecidas en el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, no entrarán en vigor hasta el 15 de agosto de 2025, para coincidir con la puesta en marcha del entorno europeo de ventanilla única marítima.