El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado la demanda interpuesta por la Colla Ecologista D’Alacant – Ecologistes en Acció contra la Autoridad Portuaria de Alicante y Ditepecsa, concesionaria de la terminal de betún asfáltico del puerto, en la que solicitaba la nulidad de la concesión otorgada a la compañía en 2022.
La asociación ecologista alegando que la actividad industrial que se desarrollaba en la concesión no era compatible con la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del enclave alicantino, según informa la Autoridad Portuaria de Alicante.
Sin embargo, la sentencia expone que la actividad industrial realizada en la terminal de betún está ajustada plenamente a los usos comerciales previstos en la Ley de Puertos.
Concretamente, en este caso, la actividad de almacenaje y distribución de betún natural de la terminal supone un 90% de la actividad, mientras que el 10% restante corresponde a la fabricación de emulsiones y betún modificado, un proceso imprescindible para su distribución y comercialización.
Además, la sentencia hace mención al Plan Especial nº 2 del puerto, aprobado en junio de 2001, que ya contempla como usos permitidos, para esa zona, los de producción industrial.
Así mismo, los responsables de la rada alicantina, aseguran que, aunque la sentencia no es firme, tras desestimar íntegramente el recurso planteado por la Colla, el tribunal ha fijado unas costas por valor de 3.000 euros, en base a la complejidad del asunto y la actividad que ha tenido que desplegar tanto la empresa como al ente portuario para atender la demanda.