Transportes estipula las condiciones para la concesión de subvenciones por perturbaciones extraordinarias de tráfico en el transporte ferroviario de mercancías

Transportes fija las condiciones en que concederá subvenciones por perturbaciones extraordinarias de tráfico en el transporte ferroviario de mercancías con el fin de que los operadores mantengan sus servicios en este modo.

10/02/2025 a las 9:25 h
Transportes estipula las condiciones para la concesión de subvenciones por perturbaciones extraordinarias de tráfico en el transporte ferroviario de mercancías
Transportes estipula las condiciones para la concesión de subvenciones por perturbaciones extraordinarias de tráfico en el transporte ferroviario de mercancías

El Boletín Oficial del Estado ha publicado una nueva Orden del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible que determina las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por perturbaciones extraordinarias de tráfico en el transporte ferroviario de mercancías.

La norma da cumplimiento a una iniciativa del Plan Mercancías 30 que contempla diseñar un sistema de subvenciones por perturbaciones extraordinarias de tráfico, para que las empresas ferroviarias que realicen transporte ferroviario de mercancías puedan mantener su tráfico en el modo ferroviario, aun cuando se vean afectadas por los efectos de restricciones temporales de capacidad que puedan acarrear importantes restricciones temporales de capacidad, que conllevan la supresión de los surcos ferroviarios, el desvío o modificación del itinerario original o la reducción en cuanto al volumen de carga que los trenes pueden transportar o en cuanto a la longitud máxima permitida de circulación de los trenes.

En este sentido, Transportes argumenta que la generación de restricciones temporales de capacidad en las infraestructuras ferroviarias implica sobrecostes y retrasos en la cadena logística.

Estas subvenciones se aplicarán a las empresas que presten servicios de transporte ferroviario de mercancías siempre que los servicios ferroviarios inicialmente planificados se vean condicionados por impactos significativos ocasionados por alguna restricción temporal de capacidad, o que sus servicios inicialmente planificados se realicen efectivamente a pesar de haber sufrido la restricción temporal de capacidad.

En este último caso, para poder optar a la percepción de la subvención, deberá haberse producido una supresión del servicio, un desvío o una reducción de carga neta transportada.

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