La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
De este modo, el órgano judicial ha estimado el recurso presentado por la asociación Justicia Guardia Civil, Jucil, para concluir que no cabe emplear un Real Decretode traspaso para atribuir una competencia no reconocida a Navarra en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, ni amparada en su Derecho histórico.
En esta misma línea, el Supremo argumenta que Navarra puede asumiresas competencias, “pero, o bien reformando la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, o bien mediante una ley orgánica”.
De igual modo, la sentencia rechaza la alegación que realiza la Comunidad Foral Navarra de falta de legitimación activade la asociación Jucil para presentar el recurso.
Por su parte, el Gobierno de Navarra ha comunicado que “va a articular el mecanismo necesario para seguir adelante con este compromiso unánime en torno a las competencias de tráfico”.
Para este Ejecutivo regional, la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra “establece que, en todo lo relativo al tráfico y circulación, Navarra conservará íntegramente las facultades y competencias que actualmente ostenta” y que corresponde a las autoridades autonómicas la regulación del régimen de la Policía Foral que, bajo el mando supremo de la Diputación Foral, continuará ejerciendo las funciones que actualmente ostenta.
Sobre el terreno, habrá que ver qué efectos tiene la sentencia del Supremo sobre las funciones de control, vigilancia e inspección en carretera en Navarra, que se desarrollan en un tradicional marco de colaboración entre la Policía Foral y la Guardia Civil, así como sobre la primera regulación de las restricciones en la Comunidad Foral ya en vigor.