El Consejo de Ministros celebrado esta semana ha dado el visto bueno a la firma de un acuerdo entre España y Georgia sobre reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.
Este convenio está dirigido a los nacionales de ambos países titulares de un permiso de conducción en vigor expedido por las autoridades competentes de su país y con residencia legal en el territorio del otro país, a la vista de que las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para la obtención de los permisos de conducción son homologables en lo esencial entre España y Georgia.
Con este tratado, los titulares de un permiso de conducción válido y en vigor expedido por las autoridades de Tráfico de España o Georgia podrán circular en el territorio del otro Estado por el tiempo que en cada caso determine la legislación nacional, que en el caso español es de seis meses.
A si vez, transcurrido ese período de tiempo, el conductor español o georgiano que haya adquirido la residencia legal en el otro país podrá canjear su permiso por uno equivalente sin necesidad de realizar las pruebas teóricas o prácticas exigidas para su obtención, una vez verificado que las clases de permisos de conducción en ambos países, las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención son homologables en lo esencial.
Sin embargo, como excepción, los conductores profesionales de autobuses y camiones titulares de permisos de conducción georgianos que soliciten su canje por los españoles equivalentes, ya sean C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E, al igual que los titulares de estos permisos españoles que soliciten su canje por los georgianos equivalentes, deberán superar una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general.
Además, ambos países podrán exigir la realización de una prueba teórica o práctica cuando haya razones fundadas para dudar de los conocimientos o las aptitudes para conducir de los titulares de determinados permisos.