Transportes ha emitido este mismo mes de marzo una nueva Resolución de coordinación en relación con el cumplimiento de requisitos en la expedición del certificado de conductor y en la obtención del certificado de aptitud profesional CAP en el supuesto de conductores extracomunitarios.
Con este cambio se pretende solucionar las dudas que está suscitando una Orden Ministerial de 2002 a los órganos competentes para el otorgamiento del certificado de conductor.
En este sentido, Transportes argumenta que, como consecuencia del notable incremento de supuestos en los que estos preceptos deben aplicarse en relación con conductores que son nacionales de un tercer país, y que no disponen de un permiso de conducir comunitario, se están suscitando numerosas dudas en su aplicación por parte de los órganos competentes para la gestión del CAP.
Así pues, esta nueva Resolución ya ha sido enviada a las comunidades autónomas para que procedan a aplicarla, tal y como detalla la patronal segoviana Asetra en su página web.
Particularmente, el mayor cambio en esta regulación tiene que ver con la validez del permiso sin canjear, de tal modo que ahora, a efectos del cómputo de los seis meses, se tendrá en cuenta el documento que acredite la autorización de residencia y trabajo en España la fecha del alta del conductor en la Seguridad Social.