El Consejo de Ministros ha dado luz verde en su reunión de esta semana a la reforma del Estatuto de los Trabajadores que permitirá eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la incapacidad permanente.
El Gobierno defiende que la eliminación de la extinción automática del contrato en los casos en que un trabajado es declarado en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez permite proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad.
De igual manera, según el Ejecutivo, el objetivo de este cambio normativo es ofrecer un empleo decente para las personas con discapacidad, eliminando una discriminación como la que suponía el despido automático en determinadas situaciones de discapacidad sobrevenida, priorizando opciones como la adaptación del empleo o el pase a otras funciones.
Por tanto, será obligatorio que las empresas realicen los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejerzan su derecho al trabajo, incluso si acceden a la situación de discapacidad con posterioridad al inicio de su actividad profesional.
En este sentido, la modificación del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores eliminará la referencia a la extinción automática por gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente temporal, separando con ello estas causas de la muerte de la persona trabajadora
Así mismo, la posibilidad de extinguir el contrato, hasta ahora en manos de la empresa, se condiciona a la voluntad del trabajador que podrá solicitar una adaptación del puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada o el cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.
Por último, el texto aprobado también establece los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y también, en su caso, si son razonables para el tamaño de la empresa.