Fenadismer constituye la Plataforma de Transportistas Afectados por la dana

El objetivo es facilitar las reclamaciones administrativas y judiciales necesarias para lograr el resarcimiento de todos los daños y perjuicios reales que se hayan ocasionado a los vehículos de transporte así como el lucro cesante.

20/12/2024 a las 10:31 h
Inundacion AP 7 dana

Como ha venido denunciando Fenadismer desde la dana del 29 de octubre, hasta ahora el Gobierno no ha incluido en los sucesivos paquetes de ayudas aprobados mediante Decretos-leyes ninguna medida de compensación específica para el sector del transporte por carretera.

A pesar de que la dana afectó a más de 10.000 vehículos de transporte ligero y pesado, todas las medidas aprobadas hasta la fecha han ido dirigidas principalmente a los ciudadanos particulares y empresas radicadas en algunos de los 78 municipios especialmente afectados.

Por ello, pese a desarrollar su actividad en las zonas afectadas, la práctica totalidad de los transportistas autónomos y empresas de transporte que han sufrido daños y pérdidas en los vehículos y mercancías transportadas se han quedado fuera de las medidas aprobadas por no estar domiciliados en dichos municipios. 

En la práctica, la Federación considera que la única medida dirigida a paliar dichos perjuicios ha sido el compromiso asumido por el Consorcio de Compensación de Seguros, aunque no se haya recogido en ninguno de los paquetes de medidas, de incrementar en un 20% la tasación de los daños ocasionados a los vehículos particulares y profesionales que hubieran sufrido un siniestro total, pero esta sobrevaloración continúa siendo "insuficiente".

Por ello, ha constituido la Plataforma de Transportistas Afectados por la dana, abierta a la incorporación de todos los transportistas afectados, estén o no asociados, y de incorporación totalmente gratuita. El objetivo es facilitarles las reclamaciones administrativas y judiciales necesarias, con el apoyo de juristas expertos, para lograr el resarcimiento de todos los daños y perjuicios reales que se hayan ocasionado a sus vehículos de transporte así como el lucro cesante originado en su actividad.