Las cartas de porte en transporte internacional tienen que reflejar la aplicación expresa del Convenio CMR

Una sentencia judicial estipula que se tiene que hacer constar expresamente en las cartas de porte en transporte internacional que se aplica el Convenio CMR ante cualquier conflicto que deba resolver un Tribunal Arbitral.

22/01/2024 a las 8:37 h
e-CMR de Transfollow

Una sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña determina los elementos administrativos que permiten establecer si un contrato de transporte internacional está sujeto al Convenio CMR, de cara a someter los conflictos derivados en estos servicios a Tribunales Arbitrales.

En este sentido, como explica Froet en su web, según la resolución, no basta con consignar simplemente la cláusula de sumisión en la orden de carga o la carta de porte, sino que también se debe incluir la previsión de que el Tribunal Arbitral aplicará el Convenio CMR al fondo de la controversia.

Así pues, debe manifestarse la sumisión de las cuestiones en disputa a Tribunales Arbitrales en el documento correspondiente, bien orden de carga o en la carta de porte, y además deberá indicarse a este órgano de mediación que tiene que aplicar el Convenio CMR al abordar la eventual controversia, de tal modo que la omisión de esta mención invalidaría la sumisión al Tribunal Arbitral.

De esta manera, se trata de clarificar la normaque regirá el proceso arbitral desde el principio, asegurando que el Convenio CMR sea aplicado de manera específica.

En opinión de la patronal murciana, esta decisión judicial tiene implicaciones significativas para las empresas y profesionales involucrados en el transporte internacional, ya que refuerza la necesidad de una redacción precisa en las cláusulas de sumisión para garantizar su validez y eficacia.

 

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