La definitiva aprobación en el último Consejo de Ministros de la modificación del Reglamento General de Conductores, ha dado paso a la publicación oficial del Real Decreto que la articula en el BOE.
Así pues, con su entrada en vigor el 12 de noviembre, ya es posible para los más jóvenes optar a la posibilidad de conducir vehículos pesados.
Esta medida permitirá incorporar savia nueva a un colectivo envejecido y cada vez más escaso, con duras condiciones de trabajo y socialmente vilipendiado, pese al trabajo desarrollado en silencio y pundonorosamente durante la crisis.
Los jóvenes son el tercer colectivo que más contratos para conductores profesionales de camión ha acumulado en el último mes de septiembre, con un 10,04% de los suscritos para chóferes asalariados y un 11,26% para autónomos, por detrás de los mayores de 45 años que copan los contratos para estos profesionales y los extranjeros.
En concreto, de esta manera se ha reducido la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años si se cuenta con el CAP de 280 horas de duración.
Además, también se reduce también la edad mínima exigible para conducir autocaresa 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km, de tal modo que solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.
En el caso de los permisos C y C+Eno hay limitación geográfica de ningún tipo, mientras que para los carnets D, D1, D+E y D1+E solo podrán conducir los mayores de 18 años en territorio nacional y deberán esperar hasta los 21 para estar autorizados a hacerlo fuera de España.
Precisamente es la obligatoriedad de contar con el CAP de 280 horas de duración la que ha llevado a afirmar a Fenadismer que "su aplicación será muy limitada", toda vez que "la práctica totalidad de los cursos CAP que se imparte en la actualidad en España se hacen en la modalidad acelerada, esto es, de 140 horas, lo que impide obtener el permiso de conducir a las nuevas edades establecidas".
De igual manera, el cambio legislativo también ha ampliado de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a la equipación de los vehículos con nuevos sistemas de propulsión.