Finalmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH, más conocido como “céntimo sanitario”vulnera la legislación comunitaria.
Además los jueces señalan que "no procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Cataluña no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años".
Ello significa que España podría tener que devolver 13.000 millones de euros recaudados ilegalmente entre 2002 y 2011, aunque al respecto de la cifra final, hay disparidad de opiniones. No obstante parte de esta cantidad ya recaudada puede haber prescritoy por tanto no debería ser devuelta.
El tiempo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, han venido a dar la razón al abogado general de la UE Nils Whal, que ya señaló en el informe emitido en noviembre que el impuesto sobre los hidrocarburos era “contrario a la Directiva sobre impuestos especiales”.
Además se han cumplido los peores augurios, ya que aunque España había solicitado que la sentencia no tuviera en cuenta lo recaudado hasta el momento, sino que se proyectara hacia una recaudación futura en caso de que la sentencia fuese contraria.
Este aspecto es clave, ya que sólo se pueden limitar los efectos retroactivos de las sentencias si concurren dos elementos: que tengan repercusiones significativas para un Estado miembro y que exista una duda interpretativa de la normativa actuando de buena fe, lo cual, a la vista de la sentencia, no parece que se haya tenido en cuenta.
Respecto a esto último, el Abogado General ya avisaba en el dictamen razonado emitido en octubre que “no existe incertidumbre en cuanto al significado y alcance de las disposiciones, ya que la propia Comisión Europea había avisado previamente a España”, lo que dió origen al procedimiento sancionador sobre el que acaba de dictar sentencia el TJUE.
Ahora queda por conocer los detalles de la sentencia y la forma en la que el Gobierno central y las Comunidades Autónomas que han aplicado la tasa, hacen frente a las reclamaciones que planteen los transportistas, sobre todo teniendo en cuenta la precariedad financiera de estas últimas.
El detonante, una denuncia de una empresa catalana
Una empresa radicada en Cataluña denunció la ilegalidad del impuesto, solicitando la devolución de los 45.000 euros que había pagado de más. Después de pasar por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la denuncia llegó a la justicia europea.
Según la sentencia, el impuesto sobre hidrocarburos es contrario a la Directiva Europea por no cumplir los dos requisitos que se exigen para este tipo de tasas, como es el hecho de que, en primer lugar, debe existir una finalidad específica no presupuestaria.
En este caso, el céntimo sanitario es el mismo del impuesto especial armonizado sobre hidrocarburos que va dirigido a reducir los costes sanitarios y medioambientales que producen los hidrocarburos y además, no está enfocado a reducir el uso de hidrocarburos.
El segundo de los requisitos que incumple es que no respeta el sistema general de impuestos especiales, o del IVA, ya que se paga en el momento de repostar.
El "céntimo sanitario" es un tributo indirecto aplicado por la mayoría de las comunidades autónomas sobre el precio de los carburantes con el objetivo de utilizar estos recursos para intentar solucionar los problemas de liquidez de la sanidad pública.
Fue aplicado por Madrid desde el 1 de agosto de 2002, Asturias y Galicia, desde enero de 2004 y Cataluña, desde agosto de 2004. Posteriormente, y a consecuencia de la crisis económica, fueron sumándose la mayor parte de las comunidades restantes. Solo tres comunidades autónomas, como son el País Vasco, La Rioja y Aragón, no han aplicado este gravamen.
Desde el 1 de enero de 2013 y con el objetivo de corregir las deficiencias investigadas ya entonces por el TJUE, el céntimo sanitario fue corregido y quedó integrado en el Impuesto Especial de Hidrocarburos (IEH), con lo que al menos desde enero de 2013, cumpliría con la legislación comunitaria y no estaría sometida a cuestionamiento.