Uniport Bilbao ha realizado recientemente varias consultas ante diversas instancias de la Administración con el fin de advertir sobre la sustitución del término 'transporte intermodal' por 'transporte combinado' en la trasposición de la Directiva europea sobre pesos y dimensiones, así como alertar sobre sus posibles efectos en la operativa del transporte.
Según este clúster, dedicado a la innovación para la competitividad y la promoción del puerto de Bilbao, las consecuencias de este "aparentemente inocuo matiz terminológico" podrían ser contrarias a los objetivos perseguidos por la normativa comunitaria, entre los que destaca el de facilitar las operaciones de transporte intermodal.
La sustitución, plasmada en la Orden PARA/499/2017 de 1 de junio, plantea interrogantes de naturaleza jurídica con efectos prácticos si se llegasen a controlar las operaciones en transporte combinado.
Teniendo en cuenta la única respuesta que ha recibido Uniport sobre un caso planteado, un contenedor de 40 pies procedente de un país tercero que sobre el camión configure un conjunto de 42 toneladas “no podría ponerse en carretera” porque “al provenir la operación de transporte de un tercer país y no de un país comunitario, no se acoge a lo dispuesto en la Orden de 30 de septiembre de 1993, no es una operación de transporte combinado aceptada”.
Adicionalmente, podrían plantearse ciertas dudas, como si un vehículo debe homologarse para transporte combinado o para transporte intermodal, o si es distinto el contenedor o caja móvil en el intermodal y en el combinado.
A juicio del clúster, esta situación nace de la confusión con la que se utilizan algunos términos que definen operaciones de transporte desde ramas jurídicas diversas y cuya acumulación en las nuevas normativas "las complican en lugar de simplificarlas".