El Juzgado de lo Mercantil número uno de Pontevedra ha emitido una sentencia que reconoce que los precios de las furgonetas, y no solo de los turismosm aumentaron como consecuencia de las conductas infractoras de la competencia llevadas a cabo por las empresas que formaban parte del denominado cártel de coches.
Como consecuencia, el órgano judicial pontevedrés ha rechazado los argumentos esgrimidos por Renault y entiende acreditado que las conductas infractoras de la competencia en que la marca tomó parte “influyeron en el precio final de venta de automóviles", a los que califica como "vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin”, una definición, justifica, “en la que caben tanto los turismos como las furgonetas y furgones”.
Así pues, el juez ha condenado a Renault a abonar a una mujer que adquirió una furgoneta modelo Kangoo en octubre de 2010, en concepto de indemnización por daños, una indemnización de 944,35 euros, más los intereses.
En este mismo sentido, el titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha estimado que el cártel de coches le causó “un perjuicio razonable”equivalente al 10% del precio total de adquisición del automóvil.
Así mismo, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra considera que el momento a tener en cuenta para dar por iniciado el plazo de prescripción podría ser el de la firmeza de la sanción impuesta por la CNMC para todos los infractores, en julio de 2015, aunque reconoce que “vendrá determinado por el dictado de la última sentencia del Tribunal Supremo que resuelva un recurso de casación sobre la materia, o por la firmeza de la última sentencia de la Audiencia Nacional que resuelva un recurso contra la resolución de la CNMC, y que no sea recurrida en casación”.
De esta forma, el magistrado concluye que “la circunstancia decisiva a estos efectos aún no se ha dado, una vez que no todos los recursos han sido resueltos, por lo que no habría comenzado siquiera el plazo de prescripción de la acción de daños”.
Además, destaca que, en el caso de que pudiese admitir que ese plazo se iniciase con la primera sentencia emitida sobre el asunto por el Tribunal Supremo, sería a partir de mayo de 2021.
“De cualquier modo, se trataría de un plazo de prescripción no agotado”, indica el auto, pues el plazo fijado, de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sería de cinco años.
Esta sentencia es firme, pues contra ella no cabe recurso por razón de la cuantía del proceso, que no es superior a 3.000 euros.