El Boletín Oficial del Estado de este 26 de octubre publica oficialmente un Real Decreto que modifica la regulación del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.
En concreto, Transportes ha detectado distorsiones en la interpretación y aplicación de esta norma, por lo que, a juicio de los responsables ministeriales, resulta necesario realizar unas modificaciones puntuales en para que queden despejadas algunas incertidumbres que han surgido en relación con la naturaleza jurídica y el régimen contable de las aportaciones obligatorias a este fondo.
Así pues, por una parte, se pretende clarificar que el desembolso del importe de las aportaciones obligatorias exigiblessolo será requerido, en la cuantía procedente, en función de las efectivas necesidades de financiación del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria de cada ejercicio, mediante un acuerdo del Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario.
En esta misma línea, este organismo podrá decidir también la no exigencia, en todo o en parte, de las aportaciones obligatorias en función de la concurrencia de proyectos financiables y de que existan fuentes de financiación alternativas en forma de subvenciones no reintegrables procedentes del resto del mundo, en particular de la Unión Europea.
Además, por otro lado, Transportes estima necesario precisar que las aportaciones obligatorias devengadas que no sean exigidas en el plazo de cinco añosdejarán de ser exigibles.
Por último, el cambio legislativo también implica que se amortizará el endeudamiento bancario del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria pendientecon fondos del sistema portuario español de interés general antes del 31 de diciembre de 2023, sin que dicha amortización pueda generar un nuevo endeudamiento.