El 20 de mayo de 2018 ha entrado en vigor el nuevo Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulen en territorio español, estableciendo nuevas obligaciones para los transportistas en materia de sujeción de la mercancía.
De este modo, los agentes de Tráfico podrán llevar a cabo inspecciones en carretera para comprobar que en todas las situaciones de funcionamiento del vehículo, el cambio de posición de las cargas entre sí o contra las paredes del vehículo sea mínimo, así como que no puedan desplazarse fuera de la superficie de carga.
La Dirección General de Tráfico, DGT, se había comprometido con las organizaciones del sector a dictar una Resolución de desarrollo de la nueva normativa antes de su entrada en vigor, para clarificar la responsabilidad de la estiba para cada especialidad de transporte.
Sin embargo, según denuncia Fenadismer, aún se está trabajando en su definición, por lo que no queda claro cual será el régimen de responsabilidades que se aplicará en caso de una incorrecta estiba de las mercancías.
Actuaciones "abusivas" de los cargadores
En este contexto, se refiere a "las actuaciones abusivas y absolutamente contrarias a la legislación" que están llevando a cabo algunas empresas cargadoras, que obligan a los transportistas a suscribir documentos de asunción de responsabilidad.
Explican, además, que esta falta de concreción va a tener dos beneficiarios principales: los fabricantes de semirremolques y las aseguradoras. En el primer caso, muchos transportistas se verán obligados a sustituir o modificar los actuales vehículospor su menor capacidad de sujeción de la carga a transportar.
En lo que se refiere a las aseguradoras, rechazarán la asunción de muchos siniestros relacionados con la mercancía aduciendo una mala estiba imputable al transportista.