Tras publicar, hace un mes aproximadamente, una Guía para llevar adecuadamente el registro de las jornadas de trabajo, esta misma semana, el Ministerio de Trabajo ha dado a conocer una nueva instrucciónque articula los criterios de inspección para controlar los horarios laborales.
En este sentido, las autoridades estiman que el registro obligatorio, que deberá ser fidedigno y con garantías, se refiere a las jornadas diarias, sin incluir necesariamente las interrupciones o pausasentre el inicio y la finalización de la jornada diaria, que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo.
De igual modo, la instrucción oficial también establece que tendrá que ser posible acceder a dichos registros en cualquier momento, cuando así sea solicitado por los trabajadores, sus representantes y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por lo que los registros tienen que estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de manera inmediata.
Por otra parte, se establece que la forma de organización y documentación del registro, será la que se determine mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa, o, en su defecto decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.
En el caso de que el registro se haga por medios electrónicos o informáticos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá requerir en la visita la impresión de los registros correspondientes al período que se considere, o bien su descarga o su suministro en soporte informático y en formato legible y tratable, mientras que si se lleva mediante medios manuales, la Inspección podrá recabar los documentos originales o solicitar copia de los mismos.