Constatadas las dificultades existentes tanto para las empresas y operadores comerciales, como para la propia Administración, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha decidido retrasar la entrada en vigor de la Orden que regula los requisitos fitosanitarios para la importación o entrada de embalajes y estibas de madera en el archipiélago canario.
De este modo, y aunque estaba inicialmente prevista para empezar a funcionar el pasado 11 de abril, ahora se postpone su vigencia para abril del año que viene.
Al mismo tiempo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación también ha decidido archivar todos los los expedientes sancionadores iniciados hasta ahora y, consecuentemente, archivar todas las actuaciones que hubieran podido iniciarse.
Una norma para la protección de los ecosistemas canarios
Esta normativa tiene por objeto la preservación del estatus fitosanitario del archipiélago frente a plagas y otros organismos nocivos que puedan introducirse en importaciones de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como disminuir el riesgo de introducción o dispersión de plagas cuarentenarias asociadas con la movilización en el comercio internacional de embalaje fabricado de madera en bruto, algo que considera un vector de plagas, al tiempo que tiene en cuenta la consideración de las Islas Canarias como región ultraperiférica.
La norma se aplicaa todo tipo de embalaje de madera de espesor superior a los seis milímetros, tales como cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, palets, cajas y demás plataformas para carga, collarines para palets, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, que, de este modo, tendrán que someterse a alguno de los tratamientos aprobados, algo que en caso de no producirse podrá ser perseguido de acuerdo con los términos de la Ley de Sanidad Vegetal de 2002.
De igual modo, la Orden Ministerial faculta al Servicio de Inspección en Frontera de Sanidad Vegetal, tras valorar el riesgo fitosanitario, para adoptar medidas como la detención del envío, la retirada del material que no cumpla los requisitos, su destrucción o su reenvío, así como extender las medidas adoptadas a las partidas o material que pudieran contener o albergar.