Se procede a regular la cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la construcción y planificación de las infraestructuras aeroportuarias, y la certificación y verificación de los aeródromos de uso público y las servidumbres aeronáuticas.
Tiene como finalidad asegurar que, en el ejercicio de las competencias autonómicas, se preservan las competencias exclusivas del Estado en relación al control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.
La nueva norma instrumenta el procedimiento de emisión de los informes y certificados de compatibilidad (previstos en el artículo 9.2 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea), previos al establecimiento, modificación y apertura al tráfico de los aeródromos de competencia autonómica y a la aprobación de los instrumentos de planificación de las instalaciones aeroportuarias autonómicas.
Más avances en el desarrollo de las competencias de las CCAA
Tras la reciente aprobación del Real Decreto que modifica los criterios de calificación de aeropuertos de interés general y que permite a los aeropuertos autonómicos realizar tráfico aéreo internacional, se da un paso más en atender al desarrollo por las Comunidades Autónomas de sus competencias en materia de aeropuertos, que se ha materializado en la construcción y apertura al tráfico de aeropuertos de competencia autonómica.
El Real Decreto, respetando las competencias autonómicas en la materia, no concreta la fase del procedimiento en que deben solicitarse los informes previos, correspondiendo a la normativa autonómica de aplicación determinar el momento de la solicitud. Ello permitirá que se soliciten en una fase temprana del procedimiento evitando así demoras innecesarias.
La nueva regulación modifica también el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, para su adecuación a lo previsto en la normativa internacional y comunitaria.
En la certificación de aeropuertos de competencia autonómica, el respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas queda salvaguardado con el establecimiento de diversos mecanismos de cooperación, como la técnica de los informes previos y la constitución de un órgano colegiado que refuerce la participación autonómica en la materia.
Atendiendo a las reivindicaciones de algunas Comunidades Autónomas, este Real Decreto aborda también los mecanismos de cooperación en el establecimiento de las servidumbres legales impuestas en razón de la navegación aérea y en la emisión de los informes a los proyectos de los instrumentos de planificación territorial y urbanística que puedan afectarlas.
Por último, este Real Decreto modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, con el fin de dar un tratamiento homogéneo a los plazos de tramitación de los informes a los planes o instrumentos de ordenación urbanística y territorial.