Un Real Decreto–Ley de junio y convalidado por la Diputación Permanente de las Cortes el pasado 26 de julio, consuma un cambio de gran calado en la gestión de la logística farmacéutica, a juicio de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles.
Según esta patronal, la norma modifica la ley del medicamento para permitir el envío de toda clase de medicamentos y productos sanitarios desde los hospitales a los pacientes, empleando cualquier medio de distribución, aunque sea diferente a la cadena farmacéutica.
A la vista de esta modificación, la Federación asegura que "discrimina gravemente a las oficinas de farmacia, ya que mantiene la prohibición de la venta telemática de medicamentos para estos establecimientos, mientras las legaliza para las farmacias de hospital".
Al mismo tiempo, de acuerdo con el criterio de la entidad, la medida "aleja, además, la siempre ofrecida colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Nacional de Salud, ya que la responsabilidad en la dispensación sería exclusivamente de las farmacias de los hospitales".
En este sentido, la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles estima que con este cambio legal las operadoras de telefarmacia que han sido denunciadas a la AEMPS y que tienen procedimientos en marcha, así como otros operadores ajenos al sector, pero que ya han probado la logística de medicamentos durante la pandemia, como Correos o MRW, entre otras, "ahora pueden reconducir su actividad legalmente".
Otro efecto negativo de la norma, según su cirterio, es que supone un paso contrario a la transparencia de las dispensacionesque se producen en las oficinas de farmacia, ya que las farmacias de hospital no mantienen un sistema de información único y uniforme, en el que se conozcan los precios de adquisición, los gastos de estructura y los costes de distribución.
En definitiva, según la Federación, la modificación de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos que establece este Decreto Ley, consolida la ruptura de un modelo ejemplar por su transparencia, al permitir la telefarmacia para el sector público y prohibirla para el privado.
En esta misma línea, la entidad apunta que la norma da lugar a "una perversión de la naturaleza del hospital, que no se ciñe a servir la medicación de los hospitalizados, sino que ha estructurado y dimensionado el grueso del servicio de farmacia hospitalaria en términos de gasto farmacéutico, a servir a pacientes ambulantes que retiran medicación y se la administran ellos mismos en sus domicilios. Y desde esos servicios es desde donde se impulsa la telefarmacia que puede saltarse a la oficina de farmacia, accediendo directamente al domicilio de los ambulantes".