Hoy, miércoles 12 de diciembre, acaba el plazo para que empresas e instituciones soliciten la inspección de sus sistemas de protección activa contra incendios que tengan más de 20 años.
El nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, que entró en vigor hace un año, establece la obligatoriedad de pasar la primera de estas inspecciones antes de dicha fecha, aunque también cuenta como cumplimiento inicial el hecho de haberla contratado con el correspondiente Organismo de Control Acreditado.
Tanto el propietario como el usuario de la actividad, según el caso, son los responsables de solicitar estas inspecciones y, en caso de no realizar el trámite, pueden imponérseles sanciones que pueden llegar hasta al cese de la actividad.
Estas inspecciones son diferentes a las revisiones preventivas obligatorias que se venían ya realizando por empresas mantenedoras contra incendios, y tienen por objeto comprobar el estado correcto de legalización y funcionamiento.
Para instalaciones con antigüedades entre 15 y 20 años el plazo se ha establecido a finales del 2019, mientras que en aquellas de entre 10 y 15 años el plazo se amplía hasta 2020.
Todas las empresas e instituciones independientemente de su actividad están obligadas a realizar estas revisiones, aunque se han establecido algunas excepciones, como son los casos de edificios de uso residencial, edificios administrativos y educativos de menos de 2.000 m², edificios de uso comercial y de pública concurrencia de menos de 500 m² y aparcamientos de menos de 500 m².