Es humanamente comprensible que cualquiera pueda tener miedo a contagiarse en una situación como la actual.
Esta situación es especialmente relevante en ciertos colectivos profesionales expuestos al contacto con otras personas, así como en trabajadores que realizan desplazamientos a causa de sus funciones laborales.
En estos colectivos se encuentran los conductores profesionales que, por circunstancias de su profesión, pueden verse obligados a circular por zonas especialmente afectadas por la pandemia de coronavirus.
Ante esta circunstancia, las empresas tienen un deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales, por lo que deben garantizar su seguridad y su salud.
Cuantas medidas sean necesarias
Para ello, deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, así como asegurarse de que los empleados las cumplen rigurosamente.
Además, las empresas de transporte también deberán tener en cuenta las recomendaciones recogidas en la guía elaborada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social para este caso y valorar cada caso concreto con su servicio de prevención si lo tienen.
Consecuentemente, analizados todos estos aspectos, deben evitarse servicios en zonas de riesgosi así se decide como medida preventiva.
Sin embargo, si no existe una prohibición, los conductores no pueden negarse a realizar sus servicios, toda vez que se hayan adoptado todas las medidas de seguridad necesarias para evitar un contagio, ya que la falta de estas medidas podría generar una responsabilidad de la empresa, por lo que lo suyo es extremar la prudencia.