Resolución de la Dirección General de Empleo que se puede descargar en este enlace(disponible en formato pdf, de 4 páginas y 253 Kb).
El Boletín Oficial del Estado del pasado 11 de octubre recoge el calendario laboral definitivo para 2020, en el que figuran todas las fiestas nacionales y autonómicas que regirán para el próximo ejercicio.
En este sentido, el documento indica que las fiestas de ámbito nacional no sustituibles para 2020 serán el 1 de enero, día de Año Nuevo, el 1o de abril, Viernes Santo, el 1 de mayo, día del Trabajo, el 15 de agosto, Asunción de la Virgen, el 12 de octubre, Fiesta Nacional de España, el 8 de diciembre, día de la Inmaculada Concepción, y el 25 de diciembre, día de Navidad.
Las comunidades de Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Extremadura y Madrid han trasladado la festividad del día de Todos los Santos del 1 de noviembre, que en 2020 caerá en domingo, al lunes día 2 de dicho mes, mientras que, por otro lado, todas las comunidades salvo Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia y el País Vasco han pasado la fiesta de la Constitución Española del 6 del diciembre, que cae en domingo, al lunes, día 7.
Adicionalmente, el 9 de abril, Jueves Santo, será festivo en la mayor parte de las comunidades, excepto en Cataluña y la Comunidad Valenciana.
Por otra parte, cada municipio fijará en su caso dos festividades locales.