Enmiendas de 2014 al Convenio sobre el trabajo marítimoque se pueden consultar en este enlace (disponible en formato pdf, de siete páginas y 242 Kb).
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha publicado en el BOE del jueves 30 de marzo las enmiendas de 2014 del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, adoptadas en Ginebra el 11 de junio de 2014.
En concreto, hacen referencia al código para aplicar las reglas 2.5 y 4.2 y los anexos del Convenio sobre el trabajo marítimo, de 2006, adoptados por el Comité Tripartito Especial el 11 de abril de 2014.
La regla 2.5 está enfocada a situaciones de repatriación, y establece los requisitos necesarios para garantizar la constitución de un sistema de garantía financiera rápido y eficazpara asistir a la gente de mar en caso de abandono.
En concreto, se considera que un marino ha sido abandonado cuando el armador no sufraga el costo de repatriación, no ha proporcionado la manutención y apoyos necesarios, o ha roto unilateralmente los vínculos con los trabajadores.
Por su parte, la regla 4.2 hace referencia a las responsabilidades del armador. En ella se recoge que la legislación nacional debe prever que el sistema de garantía financiera destinado a asegurar que el pago de las indemnizaciones cumpla con una serie de requisitos mínimos.
Así, la normativa establece que la indemnización deberá pagarse en su totalidad y sin demora y que no deberán ejercerse presiones para la aceptación de un pago inferior a la suma contractual.
Además, en caso de discapacidad prolongada de un trabajador que dificulte evaluar la indemnización total a la que podría tener derecho, se deberá efectuar un pago provisional para evitar que se encuentre en una situación de precariedad indebida.