Resolución de la DGMM sobre los certificados de suficiencia de los marinerosque se puede descargar en este enlace (disponible en formato pdf, de 25 páginas y 549 Kb).
El Ministerio de Fomento ha publicado en el BOE, este viernes 2 de diciembre, la resolución de 14 de noviembre de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones de obtención de los certificados de suficiencia de los marineros de la Marina Mercante.
Las últimas normativas internacionales relativas al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas modificaron los títulos de marinero de puente y marinero de máquinas, que han pasado a denominarse certificado de suficiencia de marinero de puente y certificado de suficiencia de marinero de máquinas.
Además, también se han venido introduciendo durante los últimos años requisitos de aptitudpara los marineros de primera de puente y de máquina y se han creado nuevos perfiles profesionales, como el de marinero electrotécnico.
Tras la adaptación de los últimos requisitos a la normativa interna española en 2014, la resolución publicada este viernes establece los programas de formación, las condiciones de homologación y control de los centros de formación y las condiciones para la obtención de los certificados de suficienciaacreditativos de la competencia profesional de marinero de puente de la marina mercante, marinero de primera de puente de la marina mercante, marinero de máquinas de la marina mercante, marinero de primera de máquinas de la marina mercante y marinero electrotécnico.